20 enero, 2019

Sobre la definición de Terrorismo en la normativa internacional: No existe

Tras haber leído unos comentarios sobre la normativa internacional de terrorismo, la definición de la misma y la posibilidad de decir en base a la misma qué grupos o personas son o no son terroristas, debido a lo que recogieron los medios de comunicación sobre lo que dije en una charla en Madrid en el año 2011, y tras reconocer que no soy un experto en el tema, vale la pena recordar dos cosas, por un lado que, a día de hoy, seguimos careciendo, que yo sepa, de una definición de lo que es terrorismo en ningún tratado internacional, y por otro que estoy en contra de los asesinatos de ETA y de cualquier otro grupo, ejército o persona, así como de  sus actos de violencia de cualquier tipo (sean del tipo que sean, excepto si es para salvar la propia vida o defender la de otras personas). 

No me opongo, en absoluto, como es lógico, a que en cada contexto normativo nacional, como pudiera ser el caso español, su sistema judicial (y medios de comunicación) califique como terrorista aquellos actos u omisiones que en sus propias leyes se hayan identificado como acciones terroristas.

Pero, si no hay una definición internacional, es imposible decir quién cuadra o qué acciones caben o no en dicha definición internacional, sólo cabe decir que en un país en concreto sus leyes dicen que ese acto es terrorista, pero no que dicho acto es considerado como terrorista a nivel internacional. Pero la culpa no es mía, lo es de los legisladores de todos los grupos políticos de todo el mundo (derecha, centro e izquierda) que no adoptan reglas internacionales para ello... Banda armada sí que se entiende igual en todo el mundo, banda terrorista, no... 

Como recuerda en un texto sobre Terrorismo: Convenios Sectoriales. Financiación y Blanqueo el magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España y que durante un tiempo fue juez internacional en la Sala de Crímenes de Guerra de la Corte de Bosnia-Herzegovina"Solo es en tiempos recientes cuando se plantea sin ambages y en toda su intensidad toda la problemática que rodea al terrorismo, aunque sin haberse logrado todavía un consenso internacional suficiente para establecer una definición universal de terrorismo ni, en gran medida por esta razón, un Convenio global y universal único sobre terrorismo, existiendo, por el contrario, como veremos, diversos Convenios sectoriales acompañados de otras normas de derecho internacional que pretenden establecer en lo posible un sistema universal de cooperación en la lucha contra el terrorismo" (pág. 8, Red Europea de Formación Judicial, 5ª Ed., 2013) (vale la pena leer el texto para entender la complejidad del tema y los actuales instrumentos jurídicos internacionales para hacer frente a este problema). 

También nos señala cómo la palabra terrorismo se empleó por primera vez al finalizar la Primera Guerra Mundial, cuando la Comisión de Juristas que se constituyó para establecer las violaciones del derecho de guerra cometidos durante este conflicto consideró que había habido “terrorismo sistemático".

Y es terrible, porque la cosa sigue igual en el tema del terrorismo a nivel internacional pese al paso de los años. Y seguramente es muy importante llegar a ese consenso normativo internacional.

Así, en otros campos, eso no pasa y vemos que existe una convención internacional contra la tortura (1984/1987) que define lo que es tortura y que han firmado muchísimos países como España, por lo que cabe exigir a dichos países que no se actúe con lo que allí se define como tortura y se castigue a la misma en base a lo allí señalado. Hay un marco de referencia claro.

Pero eso no pasa con el delito de terrorismo, que no tiene un concepto universalmente aceptado sobre lo que es terrorismo (hay tratados internacionales que hablan del mismo -ver también la Wikipedia-, pero no lo definen en todo su tamaño, sino que acotan prácticas a supuestos concretos o no lo definen directamente). Eso hace que no sea fácil decir si las definiciones estatales de terrorismo son correctas o no (sí se puede decir de las mismas que son vagas, o que están en contra o no de otras normas internacionales de derechos humanos, pero no sobre su adecuación a la definición internacional de lo que cabe definir como terrorismo, por lo que hasta la Wikipedia tiene problemas con ello).

Y hemos de recordar que como indica la Guía Legislativa del Régimen Jurídico Universal contra el Terrorismo, preparada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Nueva York, 2008) "es esencial destacar que la autoridad legal para imponer esas medidas de lucha contra el terrorismo es una responsabilidad que recae exclusivamente en los Estados soberanos. No existen tribunales internacionales competentes para enjuiciar a un delincuente que secuestra una aeronave o un buque, atenta contra objetivos civiles con bombas o financia el terrorismo. Los instrumentos jurídicos desarrollados a lo largo de décadas para combatir esos delitos sólo pueden aplicarse mediante leyes nacionales que los penalicen, establezcan la debida competencia de los tribunales nacionales y autoricen el empleo de los mecanismos de cooperación previstos en los instrumentos internacionales que son indispensables para su eficacia".

Es decir, la definición de terrorismo, depende cada estado, y de quién mande en cada estado en cada momento. El concepto no es igual en España que en EE. UU. o China. Ni siquiera tiene porqué ser igual entre un gobierno de España actual si cambia la ley, o uno de hace años o uno de dentro de unos años...

La dificultad para llegar a un acuerdo amplio sobre la definición debe estribar, imagino, en las indudables conexiones que hay entre determinadas opciones políticas (que quieren conseguir el poder o influir en la toma de decisiones de los gobiernos, o en luchar por la independencia o por los mismos gobiernos o sus cuerpos y fuerzas de seguridad que luchan contra dicha independencia o por mantenerse en el poder o contra otros gobiernos) de todos los colores y acciones violentas. 

Por ello, no podemos calificar a nivel internacional y en en base a las normas internacionales como terroristas a ningún grupo, debido a que no hay normas internacionales al respecto. Sí se puede hacer a nivel de cada estado, donde la legislación decide de forma diferenciada lo que entiende como terrorismo en un momento dado.

De grupos como ETA u otros grupos armados como GRAPO o GAL, ETC., en España, según nuestra legislación, sí que nuestros jueces y yo los podemos entender como terroristas, en base a las leyes españolas (que se deberían mejorar en mi opinión), pero no a las internacionales, dado que sus prácticas pueden ser entendidas de maneras diversas en otros estados, como sabemos sucedió en el pasado, o incluso en la propia España en momentos diferentes con gobiernos diferentes.